Contratación laboral |
La contratación de personal o de empleados en una empresa puede ser un arma de doble filo para los empresarios y un arma suicida para los emprendedores que apenas inician con su negocio. Colombia tiene una estructura legal en cuanto a contrataciones que perjudican al empleado y al empleador y benefician al Estado y a empresas de seguros. Esta entrada es más una crítica y una advertencia a aquellos que contratan personal para sus empresas para que manejen con cuidado las contrataciones.
Aspectos legales dados por la Corte Constitucional en materia laboral
Hace un mes, me puse en la tarea de
buscar en la página web de la Corte Constitucional, las últimas sentencias
sobre el aspecto laboral de las empresas. Leí muchos casos en donde el empleado
demandaba al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones legales y
otras demandas sobre despido sin justa causa. En el 99 por ciento de los casos,
la Corte favorecía al empleado; solo unos pocos casos, resultó beneficiado el
empleador. ¿Por qué?
En Colombia hay tres tipos de
contratos: prestación de servicios, término fijo y término indefinido. La prestación
de servicios, en el Código Sustantivo de Trabajo, se refiere a las labores que
realiza un empleado de forma independiente ante una empresa; mientras que los
otros dos tipos de contrato, el empleado está subordinado al empleador y a sus
condiciones de trabajo. El pago es diferente, en todos los casos. En el contrato
de prestación de servicios, el empleado recibe el pago completo, es decir, recibe
todas las compensaciones de ley dentro de su salario. Mientras que en los
contratos fijos o de término indefinido, el empleado recibe su salario y la otra parte se destina
a la seguridad social. Al finalizar su contrato, recibe una liquidación y algunos
otros beneficios.
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De esta forma, el salario
integral que reciben aquellos empleados con contrato a término fijo o
indefinido está en el 2018 en más o menos 780.000 pesos. Sin embargo, el
empleador debe pagar en prestaciones de ley, impuestos, obligaciones y demás pagos
algo aproximado a 1’300.000 pesos. Una diferencia de un poco más de 500.000 pesos
colombianos. Algunos emprendedores y empresarios nuevos no pueden pagar 1’300.000
por un empleado cuando su negocio apenas comienza. No se necesita ser una mente
brillante para explicar las razones. Por ello, en algunos restaurantes o
negocios pequeños se utiliza el contrato de prestación de servicios para poder estar
con la ley y evitar un fracaso temprano por el alto costo de un salario mínimo
en Colombia. El alto costo no es por el pago de un empleado, sino por las
prestaciones de ley que llegan a más de 500.000 pesos.
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Ante esta situación, el contrato
de prestación de servicios se aplica de forma errónea en los negocios pequeños.
La Corte ha dicho en varias sentencias que no está permitido este tipo de
contratación cuando el empleado debe estar subordinado a un jefe, a un horario
y a unas obligaciones con la empresa. Es decir, si se contrata a una auxiliar
de cocina y esta debe cumplir un horario y realizar unas labores, su contrato
por obligación legal debe ser por término fijo o indefinido. No hay discusión
sobre este aspecto y no hay abogado que pueda decir lo contrario cuando la
Corte ya ha dado varias sentencias al respecto. Sin embargo, sucede que este
tema no ha sido claro en el Código Sustantivo de Trabajo y hay desconocimiento
sobre ello.
En este sentido, si usted tiene
un negocio en donde su empleado deba cumplir un horario y estar subordinado a
sus órdenes debe por lo tanto contratarlo a término fijo, con salario integral.
Si está empezando, lo mejor es que recurra al contrato fijo, afiliación,
pensión y seguridad laboral. La afiliación a este régimen se hace personal y
directamente con las empresas aseguradoras.
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