Contratación laboral para restaurantes |
La contratación laboral es uno de los temas complejos que muchos emprendedores toman a la ligera sin prever las implicaciones legales y el daño que puede ocasionar un mal contrato con un empleado. En Colombia, hay tres tipos de contrato: prestación de servicios, término fijo y término indefinido. Sin embargo, para restaurantes, cafeterías o empresas que ofrecen alimentos preparados la contratación, según la Corte debe hacerse bajo unos parámetros, que explicaré en esta entrada.
La Contratación de personal para una empresa en Colombia está
regulada en el Código Sustantivo de Trabajo. Aunque hay algunas malas
interpretaciones, es conveniente señalar lo que ha dicho la Corte con respecto
a la contratación. Hay en este tema mucho desconocimiento, porque algunos
emprendedores piensan que pueden contratar bajo la modalidad de prestación de
servicios, pero esto no aplica en todos los negocios, especialmente a los
restaurantes.
Contratación de auxiliares de cocina
Las últimas sentencias de la
Corte Constitucional sobre materia laboral dejan claro que para empleados
subordinados y que cumplan un horario fijo, determinado en su contrato, deben
estar afiliados al régimen contributivo mediante un contrato fijo. Es decir, si
un empleado cumple un horario y debe estar subordinado a un jefe debe estar
contratado a término fijo o a término indefinido, pero no como prestación de
servicios. Esta discusión inició hace algunos años cuando se determinó que los
empleados domésticos deben recibir un salario mínimo. Esto se extendió a los
auxiliares de cocina, que se encuentran trabajando en un restaurante.
El Consejo de Estado definió los
parámetros para establecer cuándo una persona debe ser contratada por término
fijo o indefinido y no por prestación de servicios:
- · Que su actividad haya sido personal.
- · Que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y
- · Que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia.
En el último aspecto, es abierta
este parámetro, porque así se realicen trabajos externos para una empresa, todo
trabajador es dependiente y subordinado de quién lo contrata, así sea por un
periodo corto de tiempo. Leyendo un poco más sobre el tema en la Corte
Constitucional, la subordinación se establece cuando el empleado recibe
diariamente órdenes por parte del empleador para que realice acciones en la
empresa.
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Esto básicamente es lo que define
a un auxiliar de cocina, el cual está subordinado a un jefe, debe cumplir un
horario de trabajo y hacer sus obligaciones laborales bajo unas condiciones
establecidas por la empresa.
Por esta razón, al momento de contratar
a un auxiliar de cocina o mesero o alguien para trabajar en un restaurante, el
contrato que se debe establecer es a término fijo, con salario integral y todas
las prestaciones de ley.
Aunque esto es lo que establece
la ley, no se cumple, debido a la dificultad e imposibilidad económica de
muchas microempresas; que con mucho esfuerzo solo alcanzan a cubrir sus gastos.
El salario mínimo en Colombia es perjudicial para el empleador y para el
empleado, porque el empleado recibe en promedio 780.000 pesos actualmente, pero
el empleador debe pagar más de 1’300.000 pesos en impuestos, prestaciones,
seguros y demás obligaciones.
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