Despido con Justa Causa |
El despido con justa causa en Colombia está reglamentado en el Código Sustantivo de Trabajo. Desde mi experiencia como emprendedor y también como empleado de grandes empresas, quiero explicar este tema que genera mucha discordia entre ambas partes.
No hay duda de que como
empresarios, hemos contratado personal que no aporta al beneficio de la empresa
y por lo tanto debe ser despedido. Pero al mismo tiempo, hay jefes abusivos que
toman su cargo para humillar y denigrar la posición del empleado. Es así que
conocer sobre este tema evita una confrontación legal que puede ser perjudicial
tanto para el empresario como para el empleado.
La subordinación en el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia
Tanto empleado como empleador
deben conocer a profundidad el Código Sustantivo de trabajo, pues de esta forma
se pueden exigir derechos y se pueden exigir el cumplimiento de los deberes.
Básicamente, se establece en esta norma la subordinación del empleado con el
empleador. Es decir, el empleador puede y tiene permitido dar órdenes correspondiente
a la realización de un trabajo. Es decir, el empleado no puede negarse a
cumplir una orden si esta corresponde a sus funciones y no implican realizarlas
por fuera del tiempo laboral. Si el empleado desobedece la orden, es una causal
de despido con justa causa, siempre y cuando se le haya realizado el debido
proceso, el cual consta de la amonestación por incumplimiento de una orden.
La disminución de la fuerza de trabajo
En el artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo en su número 9 hay un apartado que resulta polémico al
momento de despedir a un empleado. Dice allí básicamente que la disminución o
el deficiente rendimiento de un empleado le permite al empleador despedirlo con
justa causa. Pero agrega este enunciado que el empleado debe corregir su
deficiente desempeño en un tiempo razonable.
Es decir, si un empleado realiza
sus labores con deficiencia y en mayor tiempo, en comparación con otros
empleados, el empleador está en la capacidad de despedirlo, si no se corrige esa
conducta. Aunque esto no aplica claramente cuando en el empleado está enfermo o
presenta algunas deficiencias físicas.
Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
1. Haber sufrido engaño por parte
del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su
admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia,
injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador
en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal
directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia,
injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio,
en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes
o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso
que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o
en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de
las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos.
7. La detención preventiva del
trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea
absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por
tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para
justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele
los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en
el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a
pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución,
sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que
perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del
trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador
para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al
trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa.
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